Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ayala Patiño Luz Mery·Demandado Instituto Nacional De Cancerologia Ese

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Demandas Laborales Promovidas Por Empleados Públicos Contra Empresa Social Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

Se causa la controversia entre los Despachos citados por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., en la que se pretende que se declare la nulidad del oficio proferido por la demandada, que negó el pago de acreencias laborales solicitado por la demandante, y se condene al pago de todo lo generado por el vínculo que ha existido entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia la regla de decisión contenida en el Auto 1528 de 2022 que dispuso, para determinar la competencia que, en casos en el que el vínculo con la persona privada que funge como intermediaria se desnaturaliza porque, en el fondo, está encubriendo una relación laboral con el Estado, pone en riesgo la protección de los derechos laborales de los servidores que se vinculan de esta manera y en estos casos, debe aplicarse las reglas de competencia que fijan los artículos 2 del CPTSS, 104 y 105 (numeral 4) del CPACA.

Por tanto, si lo que puede estar detrás es la evasión de un vínculo contractual, la competencia será de la jurisdicción ordinaria laboral, mientras que si el ocultamiento de la relación omite la formalización de una relación legal y reglamentaria, será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; así que en el caso de estudio, la Corte reitera que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad privada, se discuta directamente la existencia de la relación entre el trabajador y una ESE y/o el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- por parte de la referida entidad pública y de la empresa privada, cuando quiera que (i) se debata que se encubrió una relación con la ESE, donde concurren empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales; y (ii) dentro del trámite no pueda establecerse prima facie que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Por consiguiente, se dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, continuar el trámite de la demanda que presentó Luz Mery Ayala Patiño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4541 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.